
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.
-
En
cumplimiento de las atribuciones
previstas en el Artículo 179 de la Ley Nº 548, el ente rector fortalecerá
progresivamente a la Secretaría Técnica del Sistema Plurinacional Integral de la
Niña, Niño y Adolescente y a la Instancia Técnica de la Rectoría de
l Sistema
Penal para Adolescentes, para la implementación articulada sectorial e
intersectorial de la Ley Nº 548.
DISPOSICIÓN FINAL
SEGUNDA.
-
Específicamente, para la interposición y
respuesta de la apelación de sentencia, las partes tendrán el mismo plaz
o
establecido en la Ley Nº 548
, a partir de su notificación
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- Fecha de creación 25/04/2018
- Última actualización 05/06/2018